Depósito cuentas anuales

Registro de las cuentas que, con carácter anual, recoge los resultados contables del ejercicio social finalizado.Tras el cierre del ejercicio social los administradores tienen la obligación de formular las cuentas, las cuales comprenderán el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, la sociedad presentará, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la Junta general de aprobación de las cuentas anuales.

El Registrador, dentro de los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación, procederá a su calificación, que se realizará estrictamente desde el punto de vista formal, comprobando si los documentos presentados son los exigidos por la Ley, si están debidamente aprobados por la junta general y si constan las firmas de todos los administradores. Si no apreciare defectos tendrá por efectuado el depósito.