Disolución de sociedades

Cuando una sociedad mercantil se disuelve, debe asegurarse de que no existen deudas pendientes de pago, de lo contrario la disolución no podría darse. Por ello el primer paso es saldar las obligaciones contraídas y resarcirse de los derechos de cobro. Este procedimiento se denomina liquidación.

Los administradores convocarán la Junta General, donde los socios harán constar el acuerdo de disolución. Se abre entonces el periodo de liquidación. El administrador cesa en su cargo y se nombra un liquidador, papel que normalmente asume el mismo administrador. Finalizada la liquidación, dejará su cargo. Este será el nuevo órgano de gestión y representación de la sociedad hasta la extinción. La Junta General sigue subsistiendo, aunque sólo para asuntos referentes a la liquidación de la sociedad. La sociedad mantiene la personalidad jurídica durante el procedimiento.